Herencias y legados

Somos especialistas en
Herencias y Legados – Legítima, Libre disposición y Usufructo.

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Legados

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Asesoramos en la reducción del testamento, de forma clara. Garantizamos que su voluntad es la que se expresa en el documento, dando soluciones ante futuros conflictos entre herederos.

La sorpresa de Hacienda. Le gestionamos el cálculo y pago de los impuestos de sucesiones, asegurando que cumplas y que cumplan con las obligaciones tributarias, dándole soluciones.

Facilitamos el proceso de adjudicación entre herederos. Para el caso de la desheredación buscamos alternativas, evitando en la medida, una distribución económica eficaz.

Ponemos a su disposición las opciones para el uso y disfrute de sus bienes, sin que se vea envuelto en problemas con la nuda propiedad.

Impugnación de testamentos, Desheredaciones, Declaraciones de Herederos.

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    Preguntas frecuentes

    No, pero sí conveniente para evitar hacer la declaración de herederos posterior; también para poder mejorar al cónyuge viudo, y para en caso de no haber herederos se evite que herede el Estado, las Comunidades Autónomas, pudiendo nombrar a un sucesor en el testamento.

    Si, se llama testamento Ológrafo, el cual se hace de puño y letra por el testador, que tiene que ser mayor de edad o menor emancipado, saber leer y escribir y, escribirlo de su puño y letra, así como debe poner la fecha y lugar de su redacción y, su firma. Deberá expresarse claramente su voluntad, determinar quien quiere que sea heredero o herederos y salvar las palabras tachadas con su firma.
    No es necesario llevarlo al Notario, pero a su fallecimiento habrá un plazo de 4 años para presentarlo ante un Notario que determine su autenticidad.

    Si, tantas veces como se quiera, acudiendo al mismo o a otro Notario o Cónsul español. No es necesario avisar al anterior Notario si es distinto ante el que redacte el nuevo testamento. El último testamento que conste será el válido,
    invalidando los de fechas anteriores.

    No, en España no llama el Notario a los herederos ni está obligado a llamarlos.
    Los herederos son los que tienen que realizar los trámites, convenientemente asesorados por un abogado experimentado en testamentos y sucesiones.

    Estaremos ante lo que se llama una herencia “Abintestato”, y habrá que hacer un trámite llamado “declaración de herederos”, con el fin de determinar quien puede según la ley heredar. Es conveniente por no decir necesario, acudir a un abogado para que nos ayude a dicho trámite y nos dirija en la repartición, establecimientos de legítimas y asesoramiento que trate de evitar procedimientos judiciales.

    El Código Civil, no determina la ineficacia la cláusula testamentaria a favor de
    la esposa o esposo por el divorcio posterior, a diferencia del Código de Sucesiones Catalán, de la legislación de Aragón y de Galicia. Pero con la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2018, establece que el testamento a favor del cónyuge es ineficaz, si al momento de la apertura de la sucesión, se hubiera producido el divorcio. Pese a ello, y a fin de evitar situaciones no queridas, la mejor recomendación es que en caso de divorcio o separación legal, es que si se ha hecho testamento en favor del cónyuge, tras la ruptura, si no se quiere que herede nada, se acuda a un notario y otorgue
    nuevo testamento.
    En caso de sucesión sin testamento, el Código Civil excluye en su art. 945 al cónyuge separado legalmente o de hecho.

    Si, el testamento es individual y personalísimo.

    Es indiferente si hay o no hay testamento, los impuestos se pagan según el grado de parentesco del heredero y de la cuantía que se recibe.

    Si, aunque no haya que pagar hay que liquidarlo, pues en caso contrario puede haber sanción.

    A la Agencia Tributaria según la normativa del Estado español, pues al no residir en España no se aplicarán las normativas de las Comunidades Autónomas (sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial del País
    Vasco y Navarra) No obstante, se podría aplicar la sentencia del TJUE de 3 der septiembre de 2014, para que se le apliquen las bonificaciones de las Comunidades Autónomas.

    Como los hermanos y sobrinos no son legitimarios, si hace testamento puede nombrar heredero a quien desee, no es necesario que nombre herederos a hermanos o sobrinos.
    Cuestión distinta es si no hace testamento, pues en caso de no tener hijos ni padres, la ley si llama a la herencia a hermanos y sobrinos.

    No, una vez fallecido el testador, el heredero puede renunciar a la herencia pero siempre en documento público ante Notario o Juez.

    Si hay testamento habrá que ver que se ha redactado en él.

    -Si el testamento dice que nombra herederos a Juan y a Pedro, sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes, en caso de que Pedro renuncie, su parte irá a sus hijos.
    -Si el testamento dice que nombra herederos a Juan y a Pedro, sustituidos vulgarmente para el caso de premoriencia o incapacidad por sus hijos o descendientes, en caso de que Pedro renuncie, su parte no iría a sus hijos, sino a su hermano Juan. Si no hubiera testamento y son herederos Juan y Pedro a partes iguales, si uno de ellos renuncia, su parte irá al otro hermano heredero. A esto se le llama “Acrecimiento”.